Código de Procedimientos Penales Artículo 393 quater Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 393 quater. Incumplimiento de la pena conmutada de trabajo en favor de la comunidad
Incumplimiento de la pena conmutada de trabajo en favor de la comunidad.
Si el sentenciado no cumpliere la pena de trabajo a favor de la comunidad, a petición del Ministerio Público, el juez de ejecución de sanciones ordenará la ejecución de la pena privativa de libertad señalada en la sentencia, descontando por cada tres jornadas de trabajo, un día de prisión. Para tal efecto, ordenará la aprehensión del sentenciado
Estado de Morelos Artículo 393 quater Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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